Ud. como empleador tiene ciertas obligaciones que debe conocer. Consúltenos sobre seguros para sus empleados y/o terceros contratados.
Al margen de la contratación de la A.R.T., Ud. debe contar con las siguientes obligaciones patronales que su empresa debe afrontar y, en algunos casos, cubrir mediante un seguro de vida. A continuación le damos indicaciones generales, pero para un mejor asesoramiento podemos visitarlo en su domicilio. Consúltenos.
En primer lugar debe contar con un:
Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.
Capital Asegurado: $ 12.000 por persona
En segundo lugar debe afrontar el pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, y que pueden ser cubiertas por un seguro:
Riesgo Cubierto: Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248).
Capital Asegurado: Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte y debe ser abonada al trabajador en una sola cuota.
Además, y atendiendo a la actividad específica de su empresa, debe contratar una póliza de vida de acuerdo a lo establecido por los siguientes convenios, entre otros:
Independientemente de lo detallado más arriba el empleador debe afrontar el pago previsto por los siguientes Convenios Colectivos, entre otros, y que pueden cubrirse mediante una póliza de vida:
Le reiteramos que las indemnizaciones citadas, son independientes de las que como empleador su empresa debe tener cubiertas a través de una A.R.T. para el caso de accidentes de trabajo; como así también obligaciones emergentes de leyes especiales, estatutos profesionales, actos o contratos de previsión, otras convenciones colectivas de trabajo, etc.
Llámenos y lo asesoraremos con Compañías aseguradoras de primera línea y costos sumamente competitivos.
Tenemos una serie de productos que permiten cubrir muchas de las necesidades que en estos tiempos se exigen a empresas comerciales e industriales, asociaciones, mutuales, cooperativas, etc.
Los seguros de vida brindan beneficios tanto para empleados como empleadores.
Beneficios para el empleador:
Este seguro permite cubrir las obligaciones patronales que puedan ser indemnizables por un capital de seguro de vida, con excepción del seguro de vida obligatorio, que deberá ser contratado además de cualquier otra cobertura.
También tenemos planes de accidentes personales que cubren a terceros que desarrollan trabajos en su empresa. En caso de accidente, Ud. es responsable por los contratados que trabajan dentro de su empresa.
Esta contingencia se puede cubrir por un bajo costo amparando los riesgos de muerte, incapacidades permanentes y asistencia médica.
Si te olvidaste las llaves adentro de la casa el seguro cubre los gastos de cerrajería?